# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2025-01-30
- **Organismo:** Mancomunidad de Servicios Sociales THAM
- **Identificador oficial:** BOCM-20250130-92
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2025-01-30/regimen-economico-ordenanza-fiscal-Ng34Px
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/30/BOCM-20250130-92.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 25 JUEVES 30 DE ENERO DE 2025 Pág. 249 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 92 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. «ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE DÍAS NO LECTIVOS, DÍAS SIN COLE Y ESCUELAS DE VERANO DE LA MANCOMUNIDAD THAM EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ordenanza regula el precio público a cobrar por la participación en los servicios de días no lectivos ofertados por la Mancomunidad THAM: días sin cole y escuelas de verano. La presente ordenanza tiene su fundamento legal en la misma Constitución española, que en su artículo 39, establece que “los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia”. Por otro lado, la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en cuanto a su artículo 8, que hace referencia a “Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales”. Y establece que “El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad”. Y que atribuye competencias a las entidades locales en su artículo 11 para “El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del régimen local”. La importancia de contribuir desde los servicios sociales a la promoción de la conciliación familiar, manteniendo estos programas que responden a una necesidad social planteada por las familias, es evidente. De hecho, el trabajo en favor de la conciliación es uno de los aspectos incluidos en el Convenio suscrito con la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid para la prevención de la violencia de género y la promoción de la igualdad de oportunidades. Partiendo del hecho innegable de la conveniencia de mantener estos servicios, el establecimiento de los precios públicos recogidos en esta ordenanza es necesario para garantizar su sostenibilidad económica. Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los arts. 117 y 41b) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus Estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican: — Días sin Cole (apertura de centros educativos públicos en días laborables y no lectivos). — “Veraneando en…” (escuelas de verano realizadas durante los meses de julio y agosto). Art. 2. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y por tanto sujeción de esta ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el Servicio. BOCM-20250130-92 I. Concepto

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/30/BOCM-20250130-92.PDF
