# Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 13 de enero de 2026, formalizada por convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-01-23
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
- **Identificador oficial:** BOCM-20260123-21
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-01-23/encomienda-gestion-encomienda-gestion-13-enero-2026-formalizada-convenio-universidad-complutense-madrid-organismo-autonomo-agencia-nacional-evaluacion-Nyqd2z
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/23/BOCM-20260123-21.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 23 DE ENERO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 19 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Complutense de Madrid 21 ENCOMIENDA de gestión de 13 de enero de 2026, formalizada por convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado. REUNIDOS De una parte, D.a Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Interviene en calidad de directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre. De otra parte, D. Joaquín Goyache Goñi, Rector de la Universidad Complutense de Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, CIF Q2818014I, con sede en Avda. Séneca 2, 28040 Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid aprobados por el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, tras su nombramiento mediante Decreto 61/2023, de 7 de junio. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio. 1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza mediante convocatorias de carácter anual de la Secretaria General de Universidades, la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. 2. Con el objetivo de impulsar la actividad de investigación, las universidades públicas y los organismos públicos de investigación precisan también contar con un sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado, que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública y organismos públicos de investigación, equiparación en cuanto a la evaluación misma considerada, sin que ello pueda vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, ni suponga un reconocimiento de un derecho retributivo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de carrera, o del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU). 3. Los efectos de las evaluaciones que se realicen por ANECA bajo esta encomienda serán los que establezca, en su caso, la correspondiente convocatoria de la Universidad Complutense de Madrid, de conformidad con la normativa aplicable. 4. ANECA y la Universidad Complutense de Madrid tienen un interés común en la mejora de la calidad de la actividad investigadora del personal docente e investigador, cual- BOCM-20260123-21 EXPONEN QUE

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/23/BOCM-20260123-21.PDF
