# Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 13 de enero de 2026, formalizada por convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-01-27
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III
- **Identificador oficial:** BOCM-20260127-22
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-01-27/encomienda-gestion-encomienda-gestion-13-enero-2026-formalizada-convenio-universidad-carlos-iii-madrid-organismo-autonomo-agencia-nacional-nY6rZo
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/27/BOCM-20260127-22.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 100 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 27 DE ENERO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 22 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Carlos III 22 ENCOMIENDA de gestión de 13 de enero de 2026, formalizada por convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado. REUNIDOS De una parte, D.a Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Interviene en calidad de directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre. De otra parte, D. Ángel Arias Hernández, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, CIF Q2818029G, con sede en Calle Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo_47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20/1/2003), tras su nombramiento con fecha 21/4/2023 [BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) del 21 de abril de 2023. Decreto 40/2023, de 19 de abril]. 1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza mediante convocatorias de carácter anual de la Secretaria General de Universidades, la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. 2. Con el objetivo de impulsar la actividad de investigación, las universidades públicas y los organismos públicos de investigación precisan también contar con un sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado, que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública y organismos públicos de investigación, equiparación en cuanto a la evaluación misma considerada, sin que ello pueda vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, ni suponga un reconocimiento de un derecho retributivo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de carrera, o del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU). BOCM-20260127-22 EXPONEN QUE

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/27/BOCM-20260127-22.PDF
