# Regulación condiciones transporte – Orden de 13 de enero de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regulan las condiciones de transporte de objetos por los usuarios de los autobuses de transporte público regular de viajeros que sean competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-01-28
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260128-14
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-01-28/regulacion-condiciones-transporte-orden-13-enero-2026-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-que-regulan-condiciones-transporte-objetos-5jypVE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/28/BOCM-20260128-14.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 60 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 23 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras ORDEN de 13 de enero de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regulan las condiciones de transporte de objetos por los usuarios de los autobuses de transporte público regular de viajeros que sean competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. El artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta Administración territorial la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio. El artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá, entre otras competencias propias, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de transporte colectivo urbano. El artículo 2.1.b) de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, atribuye a este Organismo Autónomo una serie de funciones sobre el transporte público regular de viajeros y, particularmente, el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad de Madrid o que le hayan sido delegadas, así como las que correspondan a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario, que en la actualidad son la totalidad de los existentes en la región. De conformidad con lo expuesto, corresponde a la Comunidad de Madrid la regulación de las condiciones de acceso al transporte público regular de viajeros de los usuarios de líneas interurbanas y urbanas integradas en las concesiones otorgadas por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, que se corresponden con los municipios de esta región distintos de la capital adheridos al Consorcio Regional de Transportes, respetando en todo caso, lo dispuesto en la normativa estatal respecto a la circulación de vehículos. En uso de dichas competencias, se aprobó el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 79/1997, de 3 de julio, que regula las condiciones generales de utilización de las concesiones interurbanas de los Servicios Públicos Regulares Permanentes de Uso General de Transporte de Viajeros por Carretera, sobre las que ejerza sus competencias el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, incluyéndose en este ámbito las líneas urbanas integrantes de cualquiera de estas concesiones, y los derechos y obligaciones de los usuarios de dichos transportes. El mencionado Reglamento de Viajeros, fue modificado por el Decreto 1/2008, de 17 de enero, para reconocer la accesibilidad de los carritos de niño a los autobuses y por el Decreto 54/2017, de 9 de mayo, que reconoció el derecho de acceso con bicicletas, con dispositivos de ayuda a personas con movilidad reducida y con perros de asistencia. El artículo 2.2.i) del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, reconoce a los viajeros el derecho a portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros. En coherencia con lo anterior, el artículo 25 c) del mismo texto establece como una obligación de los viajeros, el abstenerse de llevar bultos diferentes de los señalados en el citado artículo 2.2.i). El artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de aplicación supletoria al no tener este precepto carácter de legislación básica, contiene una definición de “bulto de mano”, considerando como tal todo pequeño objeto, destinado al abrigo, adorno o al uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo. La realidad ha puesto en evidencia que los usuarios de este tipo de transporte demandan poder llevar en los autobuses determinados objetos, distintos de los bultos de mano, según la anterior definición, como maletines, ordenadores portátiles, carritos de la compra, o pequeñas mochilas con o sin ruedas, de los que no desean desprenderse al hacer uso de los servicios de transporte público. BOCM-20260128-14 14

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/28/BOCM-20260128-14.PDF
