# Convenio – Convenio de 19 de febrero de 2026, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2026-2029

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-03-21
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260321-10
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-03-21/convenio-convenio-19-febrero-2026-asistencia-sanitaria-publica-derivada-accidentes-trafico-ejercicios-2026-2029-NgKmpW
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/21/BOCM-20260321-10.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 196 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 21 DE MARZO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 68 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 10 CONVENIO de 19 de febrero de 2026, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2026-2029. En Madrid, a 19 de febrero de 2026. Sra. D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración. Sr. D. Celedonio Villamayor Pozo, Director de Operaciones, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 29 de abril de 2024, ante el Notario de Madrid D. Luis Núñez Boluda con el número 734 de su protocolo. Sra. D.a María Aránzazu del Valle Schaan, Presidenta de UNESPA, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión de 1 de junio de 2023, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 19 de junio de 2023 ante el Notario de Madrid D. Antonio Huerta Trolez con el número 927 de su protocolo. EXPONEN Primero Que el Servicio Madrileño de Salud, ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público. Que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo IX, establece que los Servicios Públicos de Salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación en el caso, entre otros supuestos, del seguro obligatorio de vehículos de motor. Asimismo, en su apartado 5 establece que, en los convenios o conciertos con otros organismo o entidades, se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente. BOCM-20260321-10 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/21/BOCM-20260321-10.PDF
