# Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2026, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-03-21
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260321-11
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-03-21/convenio-convenio-3-marzo-2026-atencion-asistencia-sanitaria-futura-derivada-accidentes-trafico-ambito-sanidad-publica-nE3ayb
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/21/BOCM-20260321-11.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 68 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 21 DE MARZO DE 2026 Pág. 225 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 11 CONVENIO de 3 de marzo de 2026, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública. En Madrid, a 3 de marzo de 2026. REUNIDOS Sra. D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración. Sr. D. Celedonio Villamayor Pozo, Director de Operaciones en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 29 de abril de 2024 ante el notario de Madrid D. Luis Núñez Boluda, con el número 734 de su protocolo. Sra. D.a María Aránzazu del Valle Schaan, Presidenta de UNESPA, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 4 de mayo de 2023, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el día 19 de junio de 2023 ante el notario de Madrid D. Antonio Huerta Trolez con el número 927 de su protocolo. Que el Servicio Madrileño de Salud, ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público. Que la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradas (UNESPA) es la Asociación Empresarial del Seguro constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, para la representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus asociados. Que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Que, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM), regula en sus artículos 113 y 114 los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura que originan las secuelas de los lesionados con motivo de hechos de la circulación y el resarcimiento de los mismos por parte de las entidades aseguradoras a los Servicios Públicos de Salud. BOCM-20260321-11 MANIFIESTAN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/21/BOCM-20260321-11.PDF
