# Creación registro empresas alimentarias – Decreto 26/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelación

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-03-27
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260327-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-03-27/creacion-registro-empresas-alimentarias-decreto-262026-25-marzo-consejo-gobierno-que-crea-registro-empresas-alimentarias-comercio-menor-N4jKYg
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/27/BOCM-20260327-1.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 27 DE MARZO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 73 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad DECRETO 26/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelación. El Reglamento (CE) n.o 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que los operadores de las empresas alimentarias notifiquen a la autoridad competente apropiada todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, establece que las actividades de servicios y su ejercicio no estarán supeditados a un régimen de autorización, salvo que venga justificado por una razón imperiosa de interés general. En la misma línea, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, limita la exigencia de autorización, en los casos en los que pueda estar justificado por razones de salud pública, a que estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 25.2, establece que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no resultarán discriminatorios, estarán justificados en la protección de la salud pública, serán el instrumento adecuado para garantizar su protección y deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes y proporcionados al objetivo de protección de la salud pública. Por otra parte, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su artículo 24.1, establece que las Administraciones públicas crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69, regula el procedimiento de declaración responsable, por el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y el de comunicación, mediante el que se comunican los datos de identificación y otros necesarios para el ejercicio de la actividad. El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, recoge en su artículo 2.1 las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción en dicho registro general. El artículo 2.2, tras la modificación operada por el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, excluye de la obligación de inscripción en el Registro a los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2 del citado Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 2.2 dispone que todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable, que no será habilitante. El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, además de lo anterior, regula, entre otras cuestiones, el suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada. De conformidad con el artículo 13, las zonas de vivienda destinadas a dicha actividad tendrán la consideración de establecimiento al por menor y para su inscripción en el correspondiente registro autonómico deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales aplicables al ejercicio de la actividad. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, regula, de un modo gene- BOCM-20260327-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/27/BOCM-20260327-1.PDF
