# Convenio – Adenda de 17 de marzo de 2026, de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Comillas para la formación prácticoclínica de los alumnos del grado de Enfermería

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-04-04
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260404-5
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-04-04/convenio-adenda-17-marzo-2026-modificacion-convenio-colaboracion-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-servicio-madrileno-Gkmj0E
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/04/BOCM-20260404-5.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 40 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 4 DE ABRIL DE 2026 B.O.C.M. Núm. 79 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 5 ADENDA de 17 de marzo de 2026, de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Comillas para la formación prácticoclínica de los alumnos del grado de Enfermería. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo. De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración. Y, de otra parte, D. Antonio Allende Felgueroso, S. J., Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas (en lo sucesivo, “Comillas o la Universidad”), en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de los Estatutos Generales de la universidad, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en la calle Alberto Aguilera, 23 28015 Madrid y con NIF R-2800395-B. Siendo este nombramiento protocolizado el 4 de septiembre de 2024 ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, Don Luis Rueda Esteban, bajo el número 1521 de su protocolo. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud, EXPONEN Primero Segundo Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el De- BOCM-20260404-5 Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d] del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/04/BOCM-20260404-5.PDF
