# Regulación viviendas concesión demanial – Decreto 31/2026, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-04-09
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260409-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-04-09/regulacion-viviendas-concesion-demanial-decreto-312026-8-abril-consejo-gobierno-que-modifica-decreto-842020-7-octubre-consejo-Gpya1v
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/09/BOCM-20260409-1.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 9 DE ABRIL DE 2026 B.O.C.M. Núm. 83 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras DECRETO 31/2026, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye, en su artículo 26.1.4, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El Decreto 84/2020, de 7 de octubre, regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales destinadas al arrendamiento y en otros suelos titularidad de la Comunidad de Madrid aptos para ello. Como consecuencia de la modificación del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en la redacción dada por el artículo cinco, apartado siete, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que introdujo la posibilidad de construcción de viviendas públicas en suelos dotacionales vacantes, mediante Decreto 105/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se modificó el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, extendiendo el régimen regulado en el mismo a las viviendas y alojamientos que se construyan en otros suelos titularidad de la Comunidad de Madrid aptos para ello, pero que no tienen la consideración de redes supramunicipales. No obstante, la Comunidad de Madrid dispone de otros suelos que, aun no siendo de su titularidad, están adscritos a la misma, por lo que se considera necesario que el régimen regulado en el citado Decreto se extienda también a los mismos. Asimismo, habiendo finalizado la construcción de las primeras viviendas y habiendo procedido a su asignación conforme a la regulación establecida en el Decreto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos del mismo, con la finalidad de agilizar el procedimiento de adjudicación. Dentro de los objetivos de la Comunidad de Madrid se encuentra incrementar la oferta de vivienda en nuestra región y en particular de las destinadas al alquiler a precios asequibles. Es voluntad de la Administración autonómica llevar a cabo la construcción de viviendas públicas y alojamientos en suelos que no tengan la consideración de redes supramunicipales, ni sean de su titularidad, pero estén adscritos a la misma y actualmente no existe una regulación para la asignación y uso de las que se construyen en este tipo de suelos. Este Decreto tiene por objeto extender el régimen regulado por el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, a las viviendas y alojamientos que se construyan en otros suelos titularidad de otras administraciones públicas, adscritos a la Comunidad de Madrid aptos para ello, así como modificar aquellos artículos que permitan agilizar el procedimiento de adjudicación de las viviendas construidas y los relativos a la publicación y actualización de las listas de interesados, la adjudicación de las viviendas adaptadas vacantes, modificación de los coeficientes correctores para el cálculo de los ingresos, la fecha de referencia de los datos económicos solicitados, así como la equiparación a la herencia de la donación o el legado y los plazos para acreditar el empadronamiento o centro de trabajo en el municipio. Este Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general en la medida en que se cubre una laguna regulatoria existente, precisando el régimen de las viviendas que se construyan en los suelos adscritos a la Comunidad de Madrid, de titularidad de otras administraciones públicas, distintos de redes supramunicipales o ti- BOCM-20260409-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/09/BOCM-20260409-1.PDF
