# Servicios mínimos – Orden 627/2026, de 17 de abril, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada en el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario Infanta Elena de Valdemoro, centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-04-20
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260420-17
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-04-20/servicios-minimos-orden-6272026-17-abril-consejera-sanidad-que-establecen-servicios-minimos-huelga-convocada-hospital-universitario-n81J7d
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/20/BOCM-20260420-17.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 20 DE ABRIL DE 2026 Pág. 153 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 17 ORDEN 627/2026, de 17 de abril, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada en el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario Infanta Elena de Valdemoro, centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud. I Mediante escritos de fecha 7 de abril de 2026, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid comunica a la Autoridad laboral convocatorias de huelga, que afecta a las siguientes entidades: Idcsalud Móstoles, S. A., Idcservicios Móstoles, S. A., Idcsalud Villalba, S. A., Idcservicios Villalba, S. A., Idcsalud Valdemoro, S. A., que gestionan los siguientes centros sanitarios vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro. La huelga afectará a la totalidad de empleados que prestan sus servicios en las citadas entidades y ha sido convocada para los días 21 y 23 de abril de 2026, bajo la modalidad de paros parciales, en los siguientes tramos horarios: — Martes, 21 de abril de 2026: De 8:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. — Jueves, 23 de abril de 2026: De 9:00 a 11:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. II Los días 10 y 13 de abril de 2026 los representantes de las entidades y los Comités de Huelga se reunieron al objeto de concretar los servicios mínimos no habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes en conflicto, tal y como se recogen en las actas que forman parte del expediente. Con fecha 13 de abril de 2026, las entidades: Idcsalud Móstoles, S. A., Idcservicios Móstoles, S. A., Idcsalud Villalba, S. A., Idcservicios Villalba, S. A., Idcsalud Valdemoro, S. A., solicitan a la autoridad sanitaria el establecimiento de servicios mínimos respecto de la huelga convocada para los días 21 y 23 de abril de 2026 en los siguientes hospitales vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro. La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios. El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute. BOCM-20260420-17 III

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/20/BOCM-20260420-17.PDF
