# Régimen económico. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-04-21
- **Organismo:** Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte
- **Identificador oficial:** BOCM-20260421-52
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-04-21/regimen-economico-ordenanza-N17QqA
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/21/BOCM-20260421-52.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 108 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 21 DE ABRIL DE 2026 B.O.C.M. Núm. 93 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 52 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobado definitivamente con fecha 10 de abril de 2026, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora de precio público de los alojamientos con apoyos en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la citada modificación, cuyo texto es el siguiente: MANCOMUNIDAD DE INTERÉS GENERAL DE SERVICIOS SIERRA NORTE Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 4, que se regirá por la presente ordenanza, Reglamentos de Convivencia del centro aprobados por esta Mancomunidad y demás normativa de desarrollo. Artículo 2. Hecho imponible.—El presupuesto de hecho que determina la tributación por este precio público lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, previsto en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de estancia en los Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Convivencia y demás normativa reguladora del centro. Artículo 3. Obligación de pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por esta Mancomunidad a que se refiere el artículo anterior. 2. La obligación de pago nace en el momento de formalizar el ingreso en el centro por el beneficiario o persona que lo solicite y, en todo caso, desde el momento en que se preste cualquiera de los servicios incluidos por el personal que la Mancomunidad tenga asignado a dicho fin. Artículo 4. Cuota.—La cuota a satisfacer por cada beneficiario será de 1.200 euros (mil doscientos euros) mensuales. Artículo 5. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta ordenanza. Artículo 6. Usuarios.—Podrán ser usuarios/as de los de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, y por extensión, sujetos pasivos de la presente ordenanza, todas aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos de acceso establecidos en el Reglamento de Convivencia del centro, sean adjudicatarios de plaza mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte. Artículo 7. Cobro de cuotas.—1. El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presen- BOCM-20260421-52 ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO ALOJAMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES EN EL ENTORNO RURAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/21/BOCM-20260421-52.PDF
