# Servicios mínimos – Orden 839/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los Centros Dependientes de la Consejería de Sanidad

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-05-27
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260527-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-05-27/servicios-minimos-orden-8392026-26-mayo-consejera-sanidad-que-establecen-servicios-minimos-huelga-convocada-sindicato-estatal-GbzZLd
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/27/BOCM-20260527-20.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026 Pág. 69 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 20 ORDEN 839/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los Centros Dependientes de la Consejería de Sanidad. I Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2026, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, titulados técnicos/as superiores sanitarios o técnicos/as especialistas sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior, con independencia de la denominación de su categoría profesional que prestan servicios en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad. La huelga se llevará a efecto en la jornada del día 29 de mayo de 2026, iniciándose a las 22:00 horas del día 28 de mayo de 2026, y finalizará a las 22:00 horas del día 29 de mayo de 2026, abarcando tres turnos completos, desde el inicio del turno de noche del día 28 de mayo de 2026, turno de mañana del 29 de mayo y hasta la finalización del turno de la tarde del 29 de mayo de 2026. II El día 25 de mayo de 2026 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de no acuerdo en su determinación y para aclarar los ámbitos y horario de la convocatoria, que resultan los recogidos en el punto anterior. La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios. El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute. Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga. La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o Técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior es esencial para BOCM-20260527-20 III

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/27/BOCM-20260527-20.PDF
