# Servicios mínimos – Orden 886/2026, de 2 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en las huelgas convocadas en los siguientes centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-06-03
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260603-36
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-06-03/servicios-minimos-orden-8862026-2-junio-consejera-sanidad-que-establecen-servicios-minimos-huelgas-convocadas-siguientes-centros-nmVK7e
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/03/BOCM-20260603-36.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 130 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2026 Pág. 77 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 36 ORDEN 886/2026, de 2 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en las huelgas convocadas en los siguientes centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro. I Mediante escritos de fecha 22 de mayo de 2026, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid comunica a la Autoridad laboral convocatorias de huelga, que afecta a las siguientes sociedades: IDCSALUD Móstoles, S. A.; IDCSERVICIOS Móstoles, S. A.; IDCSALUD Villalba, S. A.; IDCSERVICIOS Villalba, S. A.; IDCSALUD Valdemoro, S. A., que gestionan los siguientes centros sanitarios vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro. Las huelgas, afectarán a la totalidad de empleados que prestan sus servicios en las citadas sociedades y se desarrollarán en cada una de ellas durante los siguientes días y tramos horarios: — IDCSALUD Villalba, S. A. y IDCSERVICIOS Villalba, S. A., que gestionan el Hospital Universitario General de Villalba: Desde las 8:00 horas del día 5 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 6 de junio de 2026. — IDCSALUD Móstoles, S. A., y IDCSERVICIOS Móstoles, S.A., que gestionan el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”: Desde las 8:00 horas del día 12 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 13 de junio de 2026. — IDCSALUD Valdemoro, S. A., que gestiona el Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro: Desde las 8:00 horas del día 19 de junio de 2026 hasta las 8:00 horas del día 20 de junio de 2026. II Los días 27 y 28 de mayo de 2026 los representantes de las entidades y los Comités de Huelga se reunieron al objeto de concretar los servicios mínimos no habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes en conflicto, tal y como se recogen en las actas que forman parte del expediente. Con fecha 28 de mayo de 2026, las sociedades: IDCSALUD Móstoles, S. A., IDCSERVICIOS Móstoles, S. A., IDCSALUD Villalba, S. A., IDCSERVICIOS Villalba, S. A., IDCSALUD Valdemoro, S. A., que gestionan los siguientes centros sanitarios vinculados al SERMAS: Hospital Universitario “Rey Juan Carlos” de Móstoles, Hospital Universitario General de Villalba y Hospital Universitario “Infanta Elena” de Valdemoro, solicitan a la autoridad sanitaria el establecimiento de servicios mínimos respecto de las huelgas convocadas Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid. La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios. El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero BOCM-20260603-36 III

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/03/BOCM-20260603-36.PDF
