# Regulación disposiciones normativas – Decreto 58/2026, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, para desarrollar la evaluación ex post e incorporar un procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de ley

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-06-11
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260611-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-06-11/regulacion-disposiciones-normativas-decreto-582026-10-junio-consejo-gobierno-que-modifica-decreto-522021-24-marzo-consejo-gobierno-52YVXk
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/11/BOCM-20260611-1.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 137 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 11 DE JUNIO DE 2026 Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local DECRETO 58/2026, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, para desarrollar la evaluación ex post e incorporar un procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de ley. La regulación y simplificación del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, realizada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, constituye un hito destacado en el desarrollo de sus políticas de calidad normativa, presididas por la idea de que la legislación ha de servir de manera adecuada a los ciudadanos y a las empresas. Con el objetivo de avanzar en el desarrollo de estas políticas, la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, introduciendo un nuevo artículo 60 que habilita a regular, mediante decreto del Consejo de Gobierno, el régimen de la evaluación ex post de las normas, con el fin de conocer la realización de las políticas públicas implicadas. Según la exposición de motivos de la ley, ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico. La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, habilita también a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que, de acuerdo con la parte expositiva de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos que hayan caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad. En definitiva, la evaluación ex post es una fase determinante en el proceso de mejora de la calidad de las normas de la Comunidad de Madrid, en particular, sobre su adaptación a los principios de buena regulación, la realización de las políticas públicas y la de revisión de sus impactos. El presente decreto establece la obligatoriedad de realizar, al menos, una evaluación ex post cada cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la disposición normativa, al tiempo que encomienda a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa la tarea de fijar un calendario para la revisión de las normas que ya estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto. Además, el procedimiento de evaluación incluirá una fase de consulta pública para fomentar la participación de los ciudadanos y las empresas, que con frecuencia son los que mejor pueden valorar el grado de efectividad de las normas y, en su caso, las dificultades en su aplicación. De igual manera, inspirándose en el derecho anglosajón, el decreto establece la pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo, y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, transcurrido el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, salvo que como resultado de la evaluación ex post se considere necesario mantener su vigencia. Se incluye, igualmente, un mandato a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa para que, en el plazo de dieciocho meses, formule una propuesta de revisión de los procedimientos administrativos, con el objetivo de priorizar, en beneficio de los ciudadanos, el silencio positivo en defecto de resolución expresa en plazo. Por otra parte, a fin de progresar en la simplificación administrativa y en la agilización de trámites, se considera necesario introducir en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, un procedimiento especial para la tramitación de anteproyectos de ley que, al igual que ocurre en la Asamblea con la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley en lectura única, BOCM-20260611-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/11/BOCM-20260611-1.PDF
