# Autorización centros docentes – Orden 2286/2026, de 11 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de CEI Centro Universitario a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-06-23
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260623-15
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-06-23/autorizacion-centros-docentes-orden-22862026-11-junio-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-autoriza-adscripcion-cei-centro-universitario-NLk7lw
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/23/BOCM-20260623-15.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 52 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 23 DE JUNIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 147 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 2286/2026, de 11 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de CEI Centro Universitario a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). El artículo 42 La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. Por otro lado, el artículo 96.5 establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. Si bien, en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no se remite a las previsiones del artículo 42, como sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera ineludible la autorización de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros. Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades. De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta será elevada por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevará la petición, previa aprobación del órgano de gobierno competente a estos efectos, según lo dispuesto en sus normas de organización y funcionamiento. En este sentido, la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) ha solicitado la adscripción de un centro universitario privado para la impartición de enseñanzas universitarias oficiales, previa aprobación de su Consejo de Administración, en la sesión celebrada el 27 de diciembre de 2024. Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como de los exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Entre ellos se incluyen la formalización de un convenio de adscripción entre el centro y la universidad, el cumplimiento de las exigencias en materia de profesorado y personal técnico de gestión y de administración y servicios, la suficiencia de infraestructuras y dotaciones docentes, la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora, así como la acreditación de la viabilidad económico financiera que garantice la finalización de los estudios a los estudiantes matriculados en el centro. Una vez publicada la orden de adscripción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, se procederá a la comunicación de dicha adscripción al Ministerio competente en materia de universidades quien ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Formalizada la adscripción, se podrá instar la autorización de inicio de actividades. La oferta académica de CEI Centro Universitario la componen planes de estudio que no se están impartiendo en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, la universidad deberá solicitará al órgano de evaluación externa competente en su ámbito territorial, la verificación de las memorias de dichos planes de estudios de acuerdo con el procedimiento estableci- BOCM-20260623-15 15

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/23/BOCM-20260623-15.PDF
