# Integración personal estatutario – Orden 1018/2026, de 26 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario al personal laboral que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada del Servicio Madrileño de Salud

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-06-30
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260630-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-06-30/integracion-personal-estatutario-orden-10182026-26-junio-consejera-sanidad-que-convoca-proceso-integracion-voluntaria-regimen-personal-nvXMEd
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/30/BOCM-20260630-6.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 153 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 30 DE JUNIO DE 2026 Pág. 65 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad ORDEN 1018/2026, de 26 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario al personal laboral que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada del Servicio Madrileño de Salud. En el marco de la política autonómica, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en su Disposición adicional tercera “Integración del personal laboral en la Comunidad de Madrid”, permite que el personal laboral que preste servicios en la empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada pueda participar, con carácter voluntario, en los procesos que se convoquen para su integración en el régimen estatutario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid en la Disposición adicional cuarta, establece que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, quedará extinguida la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, configurada como entidad de derecho público. Como consecuencia de dicha extinción y en aplicación de la legislación citada, el Hospital Universitario de Fuenlabrada se integrará en el Servicio Madrileño de Salud como centro de atención hospitalaria y el personal laboral continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo, manteniendo su relación laboral conforme al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, con las adaptaciones que resulten procedentes y sin perjuicio de la integración que resulte de esta convocatoria. La asunción directa por el Servicio Madrileño de Salud de la atención sanitaria prestada por el Hospital Universitario de Fuenlabrada, y la normativa citada ad supra, conlleva a que por parte de la Consejería de Sanidad se proceda a regular el procedimiento que permita acceder al personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la condición de personal estatutario. La Disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. El citado Decreto 8/2007, de 1 de febrero, en su artículo 5, dispone que la Consejera de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de estas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración. En dicho Decreto 8/2007 se regula el procedimiento, requisitos y efectos. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada por pasar a formar parte del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa antes expuesta, siendo el régimen jurídico estatutario, el régimen general de su personal. BOCM-20260630-6 6

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/30/BOCM-20260630-6.PDF
