# Regulación arrendamiento vehículos con conductor – Decreto 59/2026, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-02
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260702-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-02/regulacion-arrendamiento-vehiculos-conductor-decreto-592026-1-julio-consejo-gobierno-que-modifica-decreto-52024-10-enero-consejo-Ny09vO
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/02/BOCM-20260702-1.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 156 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 2 DE JULIO DE 2026 Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras DECRETO 59/2026, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. El Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, establece el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, completando así la regulación de aplicación a esta modalidad de transporte de viajeros. En el artículo 4 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos, precisando en su apartado 4 que los vehículos deberán estar clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) o de vehículos clasificados como históricos en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La disposición transitoria tercera del Decreto 5/2024, de 10 de enero, regula la clasificación ambiental de los vehículos, disponiendo que, a los efectos de lo que se establece en el artículo 4, en relación a la exigencia de que los vehículos estén clasificados según el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, aquellos que, a la entrada en vigor de ese decreto, tengan adscritas autorizaciones de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, podrán realizar transporte urbano, aunque no cumplan dicha exigencia, hasta el 31 de diciembre de 2027, si cuentan con la etiqueta C. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de ese decreto, los vehículos, adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid que hayan sido habilitados para realizar servicios de carácter urbano, solo podrán ser sustituidos por otros que, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, estén clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, quedando exceptuados del cumplimiento de esta exigencia los vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) y los vehículos clasificados como históricos en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por su parte, el artículo 4.5 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, dispone que los nuevos vehículos que, a partir del día 1 de enero de 2025, adquieran las personas titulares de diez o más autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, deberán ser adaptados para que puedan entrar, viajar y salir las personas en silla de ruedas, hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público. Teniendo en cuenta las obligaciones recogidas en el articulado anterior, el contexto actual en materia de movilidad y la situación del mercado de la industria del automóvil, donde existe mayor oferta de la tipología de vehículos susceptibles de transformación con clasificación ambiental tipo C, así como las dificultades técnicas, económicas y temporales de transformación inherentes a la adaptación de los vehículos con cero emisiones contaminantes y ECO, se hace necesaria la adopción de una nueva medida tendente a garantizar la prestación de este tipo de servicios cuando se trate de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, flexibilizando el requisito ambiental que deben cumplir estos vehículos con la finalidad de lograr una mayor oferta de vehículos adaptados que garantice la prestación del servicio de arrendamiento con conductor en el que puedan entrar, viajar y salir las personas en silla de ruedas. BOCM-20260702-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/02/BOCM-20260702-1.PDF
