# Concesión subvenciones – Orden 918/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-06
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260706-27
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-06/concesion-subvenciones-orden-9182026-17-junio-consejeria-sanidad-que-resuelve-convocatoria-ano-2026-subvenciones-entidades-5j9v0O
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/06/BOCM-20260706-27.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 134 LUNES 6 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 159 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 27 ORDEN 918/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. Con fecha 16 de febrero de 2026 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 144/2026, de 3 de febrero, por la que se realizó la convocatoria de ayudas para el año 2026. Tras el análisis de las solicitudes presentadas se efectuó requerimiento de subsanación a las entidades “Vivir es Urgente”, “Asociación de Familiares de Enfermos Mentales de Valdemoro A. F. E. M. V.: Asociación Salud Mental Valdemoro” y “Asociación Parkinson Madrid”, cuya documentación adolecía de defectos. Una vez finalizado el plazo otorgado sin que se aportara en tiempo y forma la documentación requerida, se declaró a las entidades desistidas de su solicitud y se archivaron los expedientes mediante las correspondientes resoluciones de la directora general de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, adoptadas por delegación de la consejera de Sanidad. Dichas resoluciones fueron notificadas a los solicitantes en fecha 25 de marzo, 28 de abril y 4 de mayo de 2026, respectivamente. Posteriormente la Comisión de Evaluación de las ayudas se reunió en fecha 27 de mayo de 2026 para la evaluación final de las restantes solicitudes, emitiendo informe-propuesta en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe fue elevado como propuesta de resolución a la Consejera de Sanidad por la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente como órgano instructor. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Subvenciones concedidas Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo. Segundo Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se detallan en el mismo. Tercero Justificación y pago de la subvención 1. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda y los documentos que se indican en los apartados siguientes. BOCM-20260706-27 Subvenciones denegadas

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/06/BOCM-20260706-27.PDF
