# Puesto habilitación nacional – Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación referida a la denominación del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Getafe

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260708-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-08/puesto-habilitacion-nacional-resolucion-24-junio-2026-direccion-general-reequilibrio-territorial-modificacion-clasificacion-referida-denominacion-puesto-5249p7
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/08/BOCM-20260708-1.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 161 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2026 Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación referida a la denominación del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Getafe. Mediante acuerdo de la Asamblea de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Getafe, en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Visto que en el expediente consta: a) Solicitud en modelo normalizado; b) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de diciembre de 2009, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, y se modifica la denominación, de Secretaría, clase 1.a, a Secretario/a General del Pleno; c) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de enero de 2026, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, referido a las retribuciones del puesto; d) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de abril de 2026, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, se modifican las retribuciones y se solicita a la Comunidad de Madrid, la modificación de la clasificación. Vista la documentación adjunta, la denominación del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Getafe, sería la siguiente: Situación actual: — Denominación: Secretaría, clase 1.a. — Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Grupo: A1. — Subescala: Secretaría. — Categoría: Superior. — Sistema de provisión: Libre Designación. Clasificación que se solicita: — Denominación: Secretario /a General del Pleno. — Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Grupo: A1. — Subescala: Secretaría. — Categoría: Superior. — Sistema de Provisión: Libre Designación. Que el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos”. BOCM-20260708-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/08/BOCM-20260708-1.PDF
