# Régimen económico. Padrones fiscales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Pozuelo de Alarcón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260709-54
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-09/regimen-economico-padrones-fiscales-Gq0pjY
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/09/BOCM-20260709-54.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 358 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 9 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 162 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 54 POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que, en las oficinas de la Unidad Administrativa del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se encuentran expuestos al público, los padrones y las listas cobratorias de los impuestos sobre actividades económicas y sobre bienes inmuebles, naturaleza rústica y urbana, y de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, correspondientes al ejercicio 2026, aprobados por resoluciones del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de fechas 29 de junio de 2026, 9 de abril de 2026 y 29 de junio de 2026. Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Recursos Contra los datos contenidos en el padrón y lista cobratoria de recibos y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición pública de este anuncio, que será de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 23 del Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria. En su caso, podrá interponer directamente reclamación económicoadministrativa en la forma y plazos previstos en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 214, de 9 de septiembre de 2009). La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del TRLRHL. Periodo de pago Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 136 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección, Revisión y Recaudación, se informa que durante los días comprendidos entre el 1 de octubre y 1 de diciembre de 2026 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los citados tributos. Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el día 1 de diciembre de 2026. En esta misma fecha se efectuará el cargo en cuenta del segundo plazo del sistema especial de pago del IBI Fracciona en Dos. El pago de los tributos en período voluntario podrá realizarse por los siguientes medios: 1. Internet: Tiene 4 opciones para pagar por Internet: — Oficina Virtual Tributaria [los navegadores recomendados para acceder, actualizados a la última versión, son: Google Chrome (recomendado), Mozilla Firefox, Microsoft Edge, Safari]. — Sin certificado digital: Desde la opción “pagar impuestos, tasas, multas”. Debe disponer del documento de pago para introducir la referencia de cobro. — Con certificado digital: Desde la opción “recibos pendientes”. BOCM-20260709-54 Forma de pago

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/09/BOCM-20260709-54.PDF
