# Urbanismo. Expropiación

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Canencia
- **Identificador oficial:** BOCM-20260709-43
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-09/urbanismo-expropiacion-GXPBX1
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/09/BOCM-20260709-43.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 162 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 9 DE JULIO DE 2026 Pág. 347 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 43 CANENCIA URBANISMO Iniciado expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios, debido al estado de conservación del inmueble sito en la calle Capellanía 9 (antigua calle Real s/n) de este municipio, a los antecedentes de las distintas intervenciones que se han llevado a cabo por parte del Ayuntamiento desde el año 2008, en aras de su conservación y al informe técnico de fecha 7 de julio de 2025, justificando todo ello la necesidad de tramitar la expropiación del inmueble, cuyo inicio fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco. . Relación de bienes afectados BOCM-20260709-43 Finca con referencia catastral 8090607VL3278N0001QA, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna como finca de Canencia número: 997, Código Registral Único 28034001042611, sita en C/ Real, s/n, con la descripción siguiente: Superficies: terreno, ciento veintiocho metros cuadrados. Linderos: derecha, entrando, casas de Jesús Ramiro y María Moreno; izquierda: pajar de Pedro Jiménez; fondo: tierra de varios vecinos. Casa con corral, de piso bajo de una superficie de ciento veintiocho metros cuadrados. Titular: Victoriano Guisasola Menéndez, con el 100,00% de la posesión con carácter privativo. Título: Adquirida por Donación en virtud de Escritura Pública, autorizada por el notario Don Modesto Conde Caballero, el día 1/12/1905. Se requiere a los Herederos de D. Victoriano Guisasola Menéndez para en el plazo de quince días presenten las alegaciones oportunas y/o la Hoja de Aprecio en la que se concrete el valor que estimen de la finca que se les expropia. En el supuesto de que no comparezcan los derechohabientes, las diligencias se entenderán con el Ministerio Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. En Canencia, a 30 de junio de 2026.—La alcaldesa, Mercedes López Moreno. (01/10.974/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/09/BOCM-20260709-43.PDF
