# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260710-24
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-10/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-26-junio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-convocan-ayudas-destinadas-GxdLp8
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/10/BOCM-20260710-24.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 218 VIERNES 10 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 163 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 24 EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados. BNDS (918039) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid Primero Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social. 2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades: a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia. b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior. 3. La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 4. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el abono de la subvención. Segundo El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados. Tercero Bases Reguladoras Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomen- BOCM-20260710-24 Objeto

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/10/BOCM-20260710-24.PDF
