# Procedimiento 795/2011

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Madrid número 57
- **Identificador oficial:** BOCM-20260710-105
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-10/procedimiento-7952011-524B0r
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/10/BOCM-20260710-105.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 163 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 10 DE JULIO DE 2026 Pág. 345 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 105 MADRID NÚMERO 57 EDICTO En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. José Ramón Alvarado Bermúdez y D./Dña. Jesús José Alvarado Rivera, por resolución de 18/7/2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 6/7/2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NÚMERO 177/2018 En Madrid, a 6 de julio de 2018. Vistos por la Ilma. Sra. Doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 795/2011, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, como demandante Cabot Asset Purchases (Ireland) Limited, representada por el procurador de los tribunales Sr. Martín Ibeas, y asistida por el abogado Sr. Márquez Moreno, y de otra, y como demandados D. Jesús José Alvarado Rivera, y D. José Ramón Alvarado Bermúdez, declarados en situación de rebeldía procesal, y D. Manuel Antonio Alvarado Guillén, representado por la procuradora Sra. Morales Merino, y defendido por el abogado Sr. Revenga de la Herrán, sobre reclamación de cantidad. Se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución. Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Martín Ibeas, en nombre y representación de Cabot Asset Purchaset (Ireland) Limited, contra D. Jesús José Alvarado Rivera, y D. José Ramón Alvarado Bermúdez, y D. Manuel Antonio Alvarado Guillén, representado por la procuradora Sra. Morales Merino, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de diez mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta y un céntimos (10.157,51 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a dichos demandados del resto de los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En aplicación de la L. O. 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de cincuenta euros en la cuenta de este Juzgado en el Banesto y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a las partes plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir). Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe. BOCM-20260710-105 FALLO

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/10/BOCM-20260710-105.PDF
