# Convenio – Convenio de 2 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-11
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260711-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-11/convenio-convenio-2-junio-2026-comunidad-madrid-ayuntamiento-perales-tajuna-impulsar-tramitacion-proyectos-inversiones-nEaMr7
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/11/BOCM-20260711-7.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 88 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 164 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 7 CONVENIO de 2 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid. REUNIDOS De una parte, D.a María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, la Ilma. Sra. D.a Yolanda Cuenca Redondo, en su calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en adelante Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023. Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas, EXPONEN Primero La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros. El Ayuntamiento de Perales de Tajuña tiene atribuidas competencias, en materia de urbanismo de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal. El ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial para la implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión. Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su celebración. BOCM-20260711-7 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/11/BOCM-20260711-7.PDF
