# Convenio – Convenio de 8 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-11
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260711-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-11/convenio-convenio-8-junio-2026-comunidad-madrid-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-mancomunidad-intermunicipal-sudeste-comunidad-5Ba1Ke
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/11/BOCM-20260711-20.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 164 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE JULIO DE 2026 Pág. 165 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 20 CONVENIO de 8 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico. REUNIDOS De una parte, D Manuel Miguel Beceiro Garat, secretario general técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 163, de 10 de julio), actuando por delegación del titular de la consejería conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las mesas de contratación de la consejería. De otra parte, D. Mario Terrón Fuentes, en calidad de presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (en adelante, la mancomunidad) desde el día 24 de julio de 2023, fecha del acta de constitución de la mancomunidad, y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los estatutos actuales, según lo dispuesto en artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, y se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio. EXPONEN El artículo 137 de la Constitución Española establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por su parte el artículo 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Por otro lado, y de conformidad con el art. 148.1.3.a de la Constitución Española, las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en esta materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”. BOCM-20260711-20 Primero

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/11/BOCM-20260711-20.PDF
