# Convenio ejecución infraestructuras – Adenda de 3 de junio de 2026, al convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Colmenar del Arroyo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, el ente público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-11
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II
- **Identificador oficial:** BOCM-20260711-3
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-11/convenio-ejecucion-infraestructuras-adenda-3-junio-2026-convenio-ejecucion-infraestructuras-alcantarillado-plan-sanea-municipio-colmenar-arroyo-cargo-5WPR7m
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/11/BOCM-20260711-3.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 164 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE JULIO DE 2026 Pág. 53 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior CANAL DE ISABEL II 3 ADENDA de 3 de junio de 2026, al convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Colmenar del Arroyo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, el ente público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P. REUNIDOS En Madrid, a 3 de junio de 2026. De una parte, D.a Ana Belén Barbero Martín. De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo. Y de otra, D. Mariano González Sáez. INTERVIENEN El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), ente de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. adoptado en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025, elevado a documento público, autorizado por la Notario Dña. Cristina de Solís Merino, actuando como sustituta legal del notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 17 de diciembre de 2025, con el número 1.153 de su protocolo. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica suficiente para formalizar la presente Adenda, y EXPONEN Que, con fecha de 27 de diciembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Colmenar del Arroyo con cargo a cuota suplementaria (en adelante, el Convenio), cuyo objeto consiste en la financiación de la ejecución de las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, en una cuantía equivalente al 24 por 100 del coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. BOCM-20260711-3 Primero

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/11/BOCM-20260711-3.PDF
