# Concesión subvenciones – Orden de 1 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-13
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260713-11
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-13/concesion-subvenciones-orden-1-julio-2026-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-que-reconoce-condicion-beneficiarios-proceso-NLPr7g
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/13/BOCM-20260713-11.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 54 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 13 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 165 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 11 ORDEN de 1 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se convocan las subvenciones para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, procede resolver el otorgamiento de las subvenciones. Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10, define el pago anticipado como aquella entrega de fondos realizada con carácter previo a la justificación, “como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención”, por lo que no puede considerarse anticipado el pago correspondiente a un período ya transcurrido, en los que el beneficiario ya dispone de los justificantes requeridos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, una vez finalizada la fase de instrucción, DISPONGO Primero Conceder de forma directa la subvención convocada para posibilitar el mantenimiento en la vivienda arrendada a aquella persona inmersa en una situación de vulnerabilidad no prevista que aparece en el Anexo I adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, cuantía máxima de la ayuda calculada sobre 99 % de la renta de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno y su distribución. Segundo Los solicitantes han aportado toda la documentación establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 y se ha acreditado que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. La subvención queda condicionada a la verificación de los requisitos para la concesión. Si, como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la misma, se detectara su incumplimiento, se procederá a resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y a solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación. El primer pago se abonará tras la concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades: de julio a diciembre de 2026. El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses, completándose en un total de cuatro pagos relativos a las mensualidades de enero de 2027 a junio de 2027, de julio a diciembre de 2027 y de enero de 2028 a junio de 2028. Los pagos estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior. BOCM-20260713-11 Tercero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/13/BOCM-20260713-11.PDF
