# Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 30 de junio de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- **Identificador oficial:** BOCM-20260714-30
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-14/encomienda-gestion-encomienda-gestion-30-junio-2026-agencia-ciberseguridad-comunidad-madrid-agencia-administracion-digital-5Bagvx
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/14/BOCM-20260714-30.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 518 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 14 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 166 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Digitalización AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 ENCOMIENDA de gestión de 30 de junio de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. De una parte, don Alejandro Las Heras Vázquez, Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid. De otra parte, doña Elena Liria Fernández, Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. La Ley 14/2023, de 20 de diciembre, creó la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con plena personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería competente en materia de digitalización. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por el que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión. De conformidad con dichas normas y con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, ambas Agencias se hallan adscritas a la Consejería de Digitalización. Teniendo en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de Ciberseguridad se buscó un modelo de gestión pública que fuera similar y que no ocasionara dificultades en el funcionamiento de la nueva agencia, a la hora de dar los primeros pasos en su constitución y funcionamiento. En virtud de lo anterior, el 10 de junio de 2024 los Consejeros Delegados de ambas agencias suscribieron la primera encomienda de gestión en materia de ciberseguridad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, se formalizó una nueva encomienda con período de vigencia hasta el 30 de junio de 2025 y, desde entonces, se han ido firmando sucesivas encomiendas con períodos de vigencia semestrales, siendo la actual válida hasta el 30 de junio de 2026. Actualmente, en la medida en que la Agencia de Ciberseguridad no ha alcanzado aún la autonomía suficiente para prescindir de dicha encomienda, atendiendo a razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada puesta en funcionamiento en la gestión administrativa de la Agencia de Ciberseguridad, se considera conveniente renovar el plazo de la encomienda de la Agencia para la Administración Digital en los términos establecidos, dentro del ámbito de competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros delegados de los entes intervinientes, BOCM-20260714-30 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/14/BOCM-20260714-30.PDF
