# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 1 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción, cofinanciadas en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260714-26
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-14/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-2-julio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-convocan-ano-Gk9K1a
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/14/BOCM-20260714-26.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 510 MARTES 14 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 166 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 26 EXTRACTO de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 1 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción, cofinanciadas en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027. BDNS: 917544 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ). Primero Objeto y bases reguladoras 1. La presente orden, tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones para favorecer la inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras, en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid. 2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción. Segundo 1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 1, las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. 2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid. c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre. d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. BOCM-20260714-26 Entidades beneficiarias y requisitos

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/14/BOCM-20260714-26.PDF
