# Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** Villaviciosa de Odón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260714-83
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-14/organizacion-funcionamiento-ordenanza-convivencia-ciudadana-NLP2mE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/14/BOCM-20260714-83.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 718 MARTES 14 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 166 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 83 VILLAVICIOSA DE ODÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2026, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dispone la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, desde la publicación íntegra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana que resulten de interés local, su preservación en los espacios donde ésta se desarrolla, así como la protección del patrimonio municipal frente a las agresiones, alteraciones, modificaciones o usos ilícitos de que pueda ser objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetiva. 1. Las presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Villaviciosa de Odón. 2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza son de aplicación sobre: a) bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, susceptibles de ser inventariados o catalogados. b) bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Villaviciosa de Odón, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. c) sistema de suministro de aguas, alcantarillado o tendidos de suministro eléctrico o comunicaciones. d) fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública, tales como fachadas, portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios. Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas que se encuentren en el término municipal de Villaviciosa de Odón. Artículo 4.- Competencia municipal. 1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón tiene competencia sobre: a) La conservación y tutela de los bienes municipales. b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. BOCM-20260714-83 Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetiva.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/14/BOCM-20260714-83.PDF
