# Autorización centros sanitarios – Orden 1012/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-15
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260715-43
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-15/autorizacion-centros-sanitarios-orden-10122026-3-julio-consejeria-sanidad-que-renueva-autorizacion-funcionamiento-centros-sanitarios-adscritos-5j9VLO
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-43.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 162 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 167 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 43 ORDEN 1012/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece que la autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por la comunidad autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad, tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones. El Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece el ámbito de aplicación y la obligación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuenten con autorización administrativa de funcionamiento que les faculte para el ejercicio de su actividad. En su artículo 13.1 dispone la necesidad de renovar la autorización de funcionamiento cada ocho años. La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnico generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, establece las condiciones concretas que han de cumplir este tipo de centros. La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, sin perjuicio de los controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad que se relacionan en el anexo de esta Orden, cumplen las condiciones y requisitos exigibles en la legislación vigente para su renovación. Actuaciones que quedan documentadas debidamente en los expedientes relativos a cada uno de los centros sanitarios objeto de la presente Orden. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, vigente antes de la publicación del Decreto 205/2023, de 19 de julio, y una vez cumplidos los trámites de comprobación y verificación, la Consejera de Sanidad, DISPONE Primero Renovar la autorización de funcionamiento de los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el anexo de la presente Orden. Segundo Tercero La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro. BOCM-20260715-43 La renovación tendrá una vigencia de ocho años a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-43.PDF
