# Concurso de méritos – Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 19 de febrero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2026), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-15
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260715-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-15/concurso-meritos-orden-6-julio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-resuelve-convocatoria-aprobada-orden-5BagM7
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-7.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 54 MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 167 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 7 ORDEN de 6 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 19 de febrero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2026), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos. Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 19 de febrero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2026), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería, por el procedimiento de Concurso de Méritos. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el cual se atribuye a los respectivos Consejeros la competencia para la Resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, y de acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, RESUELVO Primero Objeto Se adjudican los puestos de trabajo a las funcionarias que figuran en el Anexo. Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. BOCM-20260715-7 Plazo de toma de posesión

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-7.PDF
