# Convenio – Convenio de 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Avalmadrid, sociedad de garantía recíproca, para contribuir a la sostenibilidad de los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-15
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260715-54
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-15/convenio-convenio-19-junio-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-economia-hacienda-empleo-avalmadrid-sociedad-garantia-reciproca-nYPxka
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-54.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 167 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2026 Pág. 265 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 54 CONVENIO de 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Avalmadrid, sociedad de garantía recíproca, para contribuir a la sostenibilidad de los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid. REUNIDOS De una parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10/7/2025), en el ejercicio de las competencias que le confiere el resuelvo primero, apartado 1 letra d), punto 4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, así como en virtud del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 48/2019), y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Ramírez de Prado núm. 5 bis. De otra parte, D. Jesús Lorenzo Alonso Felipe y D.a María del Mar Escudero de Madariaga, actuando de forma mancomunada en nombre y representación de Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante, “Avalmadrid”), con domicilio a estos efectos en Madrid, Avda. de los Toreros n.o 3 y CIF V-28737526, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con poderes de representación otorgados mediante escritura de apoderamiento de 30 de enero de 2023, autorizada por el Notario Don José Luis Martínez-Gil Calero, con el número 186 de su protocolo. Los anteriormente citados actúan en nombre y representación de las entidades respectivas, reconociéndose la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la celebración del presente convenio, Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 7 establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidos. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de las personas con discapacidad al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los centros especiales de empleo tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. De conformidad con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda BOCM-20260715-54 MANIFIESTAN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-54.PDF
