# Crédito presupuestario ayudas – Orden 2604/2026, de 3 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2026 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-15
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260715-42
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-15/credito-presupuestario-ayudas-orden-26042026-3-julio-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-declara-importe-creditos-disponibles-5KPaRE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-42.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 160 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 167 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 2604/2026, de 3 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2026 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”. Mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo del Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al haberse apreciado razones de interés público, económico y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. Una vez concluido el anterior período de programación de fondos europeos para 2014-2020, y vigente el Programa FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, así como el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, esta Consejería ha resuelto continuar, en el ejercicio 2026, este programa, cuya finalidad es promover el uso de servicios de innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pymes madrileñas, mediante la concesión directa de subvenciones, con especial atención a aquellas pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de tecnología o cuyo modelo de negocio no se fundamente en el uso intensivo de tecnología, favoreciendo así la incorporación de la innovación como elemento de valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad. Para el período de programación 2021-2027 y en relación con las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, resulta de aplicación, entre otra, la siguiente normativa: — Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento 2021/1060). — Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1058). — Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con dicho Reglamento, se establece un límite máximo de 300.000 euros para todas las ayudas de minimis que perciba cada beneficiario, cualquiera que sea la Administración que las conceda, durante cualquier período de tres años. En aplicación de la normativa de minimis, se excluyen del presente régimen de ayudas las empresas pertenecientes a cualquiera de los sectores expresamente excluidos de su ámbito de aplicación por el citado Reglamento. Los reglamentos del período de programación 2021-2027 son en general continuistas respecto de los reglamentos del período de programación 2014-2020, a saber, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, Reglamento 1303/2013) y el Reglamento (UE) 1301/2013 del BOCM-20260715-42 42

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-42.PDF
