# Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-15
- **Organismo:** Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260715-77
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-15/regimen-economico-area-gobierno-urbanismo-medio-ambiente-movilidad-concesion-subvenciones-5ljZrJ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-77.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 167 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2026 Pág. 395 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 77 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad Decreto de 2 de julio de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), 2024. De conformidad con la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 1 de julio de 2026, y con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.—Mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 9 de abril de 2024 en el BOAM número 9.608 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria). Segundo.—Mediante Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 27 de mayo de 2025 publicado el 29 de mayo de 2025 en el BOAM n.o 9.888, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 415, se resolvió la convocatoria, estableciéndose un plazo de cinco meses desde su publicación en el BOAM, para que los beneficiarios presentasen la documentación justificativa a la que se refiere el apartado 13.1 de la convocatoria. A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes Primero.—La convocatoria, en su apartado 12.3, establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Por otro lado, en su apartado 14.4 indica que, en aquellos casos en los que se advirtieran discrepancias entre el incentivo concedido y la documentación justificativa aportada, de manera que la cuantía a abonar sea inferior, al no quedar justificadas las cuantías adicionales, si el beneficiario manifestara expresamente su renuncia al incentivo adicional, la Entidad Colaboradora procederá al pago del importe correspondiente a la adquisición del vehículo, minorado en las cuantías adicionales por las circunstancias anteriormente indicadas que no hayan sido justificadas, según lo indicado en el apartado 15. Y el apartado 15 de la convocatoria, referido a la pérdida del derecho de cobro y reparto de fondos sobrantes, especifica en su apartado primero que, mediante Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación. Los preceptos indicados de la convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), según el cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello; y el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de no- BOCM-20260715-77 FUNDAMENTOS DE DERECHO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/15/BOCM-20260715-77.PDF
