# Concesión subvenciones – Orden 1238/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 921/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Aranjuez para el año 2026 y se establecen sus bases reguladoras

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- **Identificador oficial:** BOCM-20260716-15
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-16/concesion-subvenciones-orden-12382026-3-julio-consejeria-cultura-turismo-deporte-que-modifica-orden-9212026-consejeria-cultura-n3zMBw
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/16/BOCM-20260716-15.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 168 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 16 DE JULIO DE 2026 Pág. 47 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ORDEN 1238/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 921/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Aranjuez para el año 2026 y se establecen sus bases reguladoras. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional. Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 diciembre), modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril) y, posteriormente, por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo), se encuentra la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional. Esta subvención encuentra acomodo en “La Estrategia Turística Regional 2023 2026”, específicamente dentro del Eje 1: “Gobernanza y Desarrollo Turístico”, la Línea 3: “Descentralización y Cohesión del Destino”, Actuación N.o 17: “Dinamización del producto Patrimonio Mundial en Madrid”. El Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid es uno de los principales recursos turísticos de la Región. La inscripción en la lista de Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO es un reconocimiento único que conlleva un enorme prestigio internacional, así como un reclamo de primer orden y de atracción turística. Esta puesta en valor supone un broche de oro a lugares con una enorme riqueza patrimonial por su legado cultural o natural. Son pocos los criterios que determinan que un emplazamiento pueda ser considerado Patrimonio Mundial, pero muy exigentes. La inscripción de Aranjuez en la lista del Patrimonio en 1998 se fundamenta en la posesión de elementos y características con valor universal excepcional. La inscripción de Aranjuez en la lista del Patrimonio en 2001 como Paisaje Cultural, se fundamenta en la posesión de elementos y características con valor universal excepcional: ofrecer un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un período de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura, tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico (Criterio II). Así mismo, se trata de un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico, tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana (Criterio IV). Con el fin de impulsar una gestión turística acorde a los valores determinados por UNESCO y responsable con el crecimiento del destino, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid recogidos en su “Estrategia Turística Regional 2023-2026”, en relación al impulso del Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 establece una subvención nominativa a favor de la a favor del Ayuntamiento de Aranjuez por importe de cien mil euros (100.000,00 euros). Asimismo, mediante Orden 152/2026, de 26 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección BOCM-20260716-15 15

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/16/BOCM-20260716-15.PDF
