# Régimen económico. Bases ayudas

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Navas del Rey
- **Identificador oficial:** BOCM-20260716-42
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-16/regimen-economico-bases-ayudas-Gk9KrO
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/16/BOCM-20260716-42.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 94 JUEVES 16 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 168 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 42 NAVAS DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 26/6/2026 de la entidad de Navas del Rey, por el que se aprueba las bases reguladoras de Emergencia Social del expediente 821/2026. Aprobadas las bases reguladoras de Emergencia Social, por Acuerdo del Pleno de 26/6/2026, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación integra del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY 1. Objeto y finalidad Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas de emergencia social destinadas a atender situaciones de necesidad inmediata que afecten a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad social o económica, con el fin de garantizar su subsistencia y favorecer su autonomía personal. Las ayudas se configuran como prestaciones económicas de carácter finalista, no periódico y de pago único, destinadas a cubrir necesidades básicas y urgentes. Asimismo, en el marco del Plan Individualizado de Intervención, las personas beneficiarias podrán participar en acciones formativas y de mejora de la empleabilidad, desarrolladas por el Ayuntamiento o por entidades con las que exista convenio de colaboración, sin que ello constituya requisito para el acceso a la ayuda. 2. Régimen jurídico aplicable Las ayudas se regirán por: — La Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. — La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento (RD 887/2006). — La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. — La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. — La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.e). — El Convenio Interadministrativo suscrito con la Comunidad de Madrid para la financiación de Servicios Sociales. — Las presentes Bases y demás normativa aplicable. 3. Naturaleza de las ayudas 1. Tendrán carácter extraordinario, finalista y no periódico. 2. Se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de presentación y cumplimiento de requisitos 3. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Podrán ser beneficiarias las personas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos: — Estar empadronadas en Navas del Rey con al menos un año de antigüedad inmediatamente anterior a la solicitud. — Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, acreditada mediante informe social. — Carecer de recursos económicos suficientes para afrontar la necesidad urgente. BOCM-20260716-42 4. Personas beneficiarias

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/16/BOCM-20260716-42.PDF
