# Bolsa única personal laboral – Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260717-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-17/bolsa-unica-personal-laboral-resolucion-7-julio-2026-direccion-general-funcion-publica-que-requiere-presentacion-documentacion-acreditativa-GpPq6m
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-7.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 50 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 17 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 169 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 558/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre), se convocó pruebas selectivas, de acceso libre y de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid. En fecha 14 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre) se procede a la corrección de errores de la citada orden. En fecha 12 de abril de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de 28 de abril) se procede a la corrección de errores de la citada orden. Por último, mediante Orden 392/2022, de 4 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo) se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las citadas pruebas selectivas. De conformidad con lo establecido en la base cuarta del Anexo I de la referida Orden 558/2021, de 8 de noviembre; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024), debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno libre, tanto del acceso general como del cupo de discapacidad, que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. Tampoco formarán parte de la bolsa aquellos aspirantes a los que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría. A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 45 del vigente convenio colectivo y en la base cuarta del Anexo I de la orden de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador, la presentación de la solicitud de acreditación de requisitos para formar parte de la misma. Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE BOCM-20260717-7 7

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-7.PDF
