# Convenio – Adenda de 19 de junio de 2026, de modificación y primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Real Madrid, para el desarrollo de la actividad deportiva en centros de protección de menores

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260717-55
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-17/convenio-adenda-19-junio-2026-modificacion-primera-prorroga-convenio-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-GXPvmd
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-55.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 308 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 17 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 169 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 55 ADENDA de 19 de junio de 2026, de modificación y primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Real Madrid, para el desarrollo de la actividad deportiva en centros de protección de menores. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto, 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, D. Julio González Ronco, Director-Gerente de la Fundación Real Madrid, en nombre y representación de la mencionada Fundación, con CIF G-81828493 y domicilio social en Avenida Concha Espina, número 1, 28036 de Madrid, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública con el número de protocolo 3.050, otorgada ante el notario de Madrid D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, de fecha 1 de diciembre de 2009, en nombre y representación de la misma. Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente primera adenda de modificación y prórroga y EXPONEN Primero Que el día 3 de septiembre de 2025, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Real Madrid, para el desarrollo de la actividad deportiva en centros de protección de menores, con vigencia desde el 3 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Segundo Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que dicha adenda deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del convenio. Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Que las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un programa de actividades deportivas en los centros y residencias de protección de menores. Cuarto Que las partes desean modificar el Anexo I que se cita en la cláusula cuarta del convenio suscrito el 3 de septiembre de 2025, beneficiarios del programa, en la que se estipula que en dicho anexo se relacionan los centros y residencias de la red de protección de me- BOCM-20260717-55 Tercero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-55.PDF
