# Organización y funcionamiento. Delegación funciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Pozuelo de Alarcón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260717-77
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-17/organizacion-funcionamiento-delegacion-funciones-5Aa1zK
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-77.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 169 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 17 DE JULIO DE 2026 Pág. 363 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 77 POZUELO DE ALARCÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Segundo.—Se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización en el ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias: — Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legamente adquiridos en materia de Tasas, Impuestos y Precios Públicos y en los asuntos delegados en materia de contratación por la Junta de Gobierno en el ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias. Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este decreto, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias. Entrada en vigor: Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este Decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar cuen- BOCM-20260717-77 Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado la siguiente resolución en fecha 30/6/2026: «Por Decreto de la alcaldesa-presidenta de 2 de febrero de 2026, se estableció la Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y coordinación de la Policía Municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión. Por Decreto de la alcaldesa presidenta de 18 de febrero de 2026, modificado parcialmente por el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 24 de marzo de 2026, se aprobó la vigente delegación de competencias de la alcaldesa-presidenta en titulares de área, directores generales y concejales delegados, conforme a la citada Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA. Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 2 de febrero de 2026, vengo en acordar lo siguiente: Primero.—Modificar las competencias de la titular de la Dirección General de Seguridad, Innovación, Administración Digital y Emprendimiento, que seguidamente se refiere, mediante la modificación del apartado 6 del punto segundo del Decreto de delegaciones en vigor, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifique o avoque por Decreto de la alcaldesa. 6. “Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legamente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia excepto las delegaciones que expresamente estén atribuidas a otros órganos”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-77.PDF
