# Régimen económico. Modificación presupuestaria

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Fresnedillas de la Oliva
- **Identificador oficial:** BOCM-20260717-68
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-17/regimen-economico-modificacion-presupuestaria-5ZmPk0
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-68.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 348 VIERNES 17 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 169 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 68 FRESNEDILLAS DE LA OLIVA RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 9 de junio de 2026, sobre el expediente de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería n.o 10/2026, que se hace público como sigue a continuación: SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS CAPÍTULOS EN INCREMENTO CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE 1 GASTOS DE PERSONAL 14.950,00€ 2 GASTOS CORRIENTES 36.000,00€ 6 INVERSIONES REALES 19.450,00€ 9 PASIVOS FINANCIEROS TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 50.000,00€ 120.400,00€ Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos: DENOMINACIÓN IMPORTE 8 REMANETE LIQUIDO DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 120.400,00€ TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 120.400,00 € Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Fresnedillas de la Oliva, a 7 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso. (03/11.572/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20260717-68 CAPÍTULOS EN BAJA CAPÍTULOS

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/17/BOCM-20260717-68.PDF
