# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 15 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-20
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260720-19
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-20/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-15-julio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-convocan-ano-5OPABd
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/20/BOCM-20260720-19.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 171 LUNES 20 DE JULIO DE 2026 Pág. 83 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 19 EXTRACTO de la Orden de 15 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral. BDNS: 919789 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ). Primero Objeto y bases reguladoras 1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad. 2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral. Segundo 1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades: a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos: 1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. 2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad. 4.o Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. 5.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo. b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos: 1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. BOCM-20260720-19 Entidades beneficiarias y requisitos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/20/BOCM-20260720-19.PDF
