# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 15 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-20
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260720-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-20/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-15-julio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-convocan-ano-5RPvYb
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/20/BOCM-20260720-20.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 86 LUNES 20 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 171 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 20 EXTRACTO de la Orden de 15 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral. BDNS: 919790 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ). Primero Objeto y bases reguladoras 1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad. 2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral. Segundo 1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 3, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios, que tengan contratada a una persona con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que ocupe un puesto de trabajo que haya sido objeto de adaptación. Dicha adaptación deberá ser acreditada. 2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados. b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOCM-20260720-20 Entidades beneficiarias y requisitos

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/20/BOCM-20260720-20.PDF
