# Concesión subvenciones – Orden 1351/2026, de 9 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-21
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- **Identificador oficial:** BOCM-20260721-11
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-21/concesion-subvenciones-orden-13512026-9-julio-consejero-cultura-turismo-deporte-que-concede-subvencion-nominativa-fundacion-escuela-ndPZZE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-11.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 62 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 21 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 172 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 11 ORDEN 1351/2026, de 9 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid. En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 ddddd) en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de diferentes actuaciones relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, con cargo al subconcepto 48120, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el fomento de las artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y de videojuegos, así como para museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio de 2026 (en adelante, PES), aprobado por la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y modificado la Orden 960/2026, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el que se integra la subvención nominativa a favor de la “Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, prevé diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en el programa 334A, correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas cuyo objetivo principal es apoyar a entidades culturales emblemáticas de la Comunidad de Madrid, con trayectorias sobresalientes en la realización de actividades de interés y calidad, con la finalidad de fomentar sus actividades y facilitar su mantenimiento. La Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid desarrolla actividades de formación, investigación y difusión en el ámbito cinematográfico y audiovisual, contribuyendo a la capacitación de profesionales, al impulso de la creación y al fortalecimiento del sector audiovisual de la Comunidad de Madrid, contribuyendo de esta manera al objetivo previsto en el PES. El período subvencionable para la realización de las actividades objeto de la subvención comprenderá el año 2026. La presente subvención se acoge al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, por lo que queda exenta de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea. A estos efectos, la ayuda cumple los requisitos generales establecidos en el citado Reglamento, en particular los relativos a la condición de beneficiario no en crisis, la inexistencia de órdenes de recuperación pendientes (jurisprudencia Deggendorf), el efecto incentivador en los términos previstos en el artículo 6 cuando resulte exigible, así como las normas sobre acumulación (artículo 8), transparencia y publicidad (artículo 9) y comunicación (artículo 11). BOCM-20260721-11 Segundo

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-11.PDF
