# Notificación

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-21
- **Organismo:** Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción
- **Identificador oficial:** BOCM-20260721-83
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-21/notificacion-5Bame6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-83.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 172 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 21 DE JULIO DE 2026 Pág. 249 V. OTROS ANUNCIOS 83 TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN Anuncio de notificación de laudo arbitral. Expediente 23/26 Órgano actuante: Gerencia del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción (TAIC). Partes: demandante, Ulma C. y E. S. Coop., CIF: F-20.023.065; demandada, Lemart Group, S. L., CIF: B-88352448. Laudo arbitral: dictado el 15 de junio de 2026, en el procedimiento arbitral identificado entre las partes indicadas. Objeto de la notificación: ante la imposibilidad de practicar la notificación a la parte demandada por los medios ordinarios, se publica el presente anuncio a fin de poner a su disposición el laudo y dejar constancia de su notificación a los efectos oportunos. Parte dispositiva (extracto) BOCM-20260721-83 1. Se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 5.718,17 euros por facturas impagadas. 2. Se declara la resolución del contrato firmado el 25 de marzo de 2025 y de las condiciones generales vinculadas, por incumplimiento de obligaciones de Lemart Group, S. L. 3. Se acuerda la entrega a Ulma C. y E. S. Coop del material arrendado pendiente de devolución, detallado en el informe de 7 de abril de 2025 (documento número 12, de la demanda arbitral). 4. En caso de no devolución del material, se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 55.711,04 euros. 5. Lemart Group, S. L., deberá abonar las rentas devengadas desde el 26 de marzo de 2025 hasta la efectiva devolución del material arrendado, a razón de 22,29 euros diarios más IVA, con los ajustes correspondientes. 6. A las cantidades anteriores se añadirán los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad en operaciones mercantiles. 7. Se imponen las costas y costes arbitrales a Lemart Group, S. L. Puesta a disposición del laudo: el texto íntegro se encuentra a disposición de la parte demandada en la Secretaría del TAIC para su entrega y/o consulta, pudiendo solicitarlo mediante correo electrónico dirigido a secretaria@ta-ic.es. Impugnación: contra el laudo podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. La acción solo podrá fundarse en motivos tasados y no constituye una revisión del fondo de la decisión arbitral. A Coruña, a 9 de julio de 2026.—La Gerencia del TAIC, Eva Busto Monteagudo. (01/11.769/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-83.PDF
