# Organización y funcionamiento. Régimen pagos

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-21
- **Organismo:** Villaviciosa de Odón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260721-79
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-21/organizacion-funcionamiento-regimen-pagos-Gk9YZE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-79.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 172 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 21 DE JULIO DE 2026 Pág. 243 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 79 VILLAVICIOSA DE ODÓN La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Primero.—Establecer que el precio máximo que podrán percibir las entidades colaboradoras urbanísticas por cada actuación de verificación, comprobación, inspección o control urbanístico será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota tributaria que corresponda a la actuación de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos vigente en cada momento. Segundo.—A efectos de aplicación del presente acuerdo, los precios máximos serán los siguientes: A) Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas demoliciones. Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1,75 por ciento al valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto calculado conforme al método de valoración basado en los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid. B) Primera utilización u ocupación de edificios o instalaciones. Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1 por ciento al valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto calculado conforme al método de valoración basado en los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid. C) Legalización de construcciones e instalaciones terminadas. Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 2,75 por ciento al valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto calculado conforme al método de valoración basado en los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid. D) Actos de agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos. Precio máximo entidad colaboradora: 0,015 euros por metro cuadrado de superficie afectada, con un importe mínimo de 60 euros. E) Cambios de uso de edificios e instalaciones. a) Cambios de uso no residencial. Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1,75 por ciento al coste mínimo del presupuesto calculado conforme a los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid, más una cuota fija de 45 euros. b) Cambios a uso residencial. Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1,75 por ciento al coste mínimo del presupuesto calculado conforme a los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid, más una cuota específica de 22,50 euros por metro cuadrado construido. F) Colocación de vallas, rótulos y elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública. Precio máximo entidad colaboradora: 50 euros. Tercero.—Las entidades colaboradoras urbanísticas podrán aplicar descuentos sobre los precios máximos establecidos en el presente acuerdo. No obstante, dichos descuentos no podrán superar en ningún caso el quince por ciento (15%) del precio máximo aplicable a cada actuación. En consecuencia, el precio finalmente percibido por la entidad colaboradora no podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del precio máximo establecido para cada actuación. Cuarto.—Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar al Ayuntamiento sus tarifas y descuentos, publicarlos de forma permanente en sus páginas web y BOCM-20260721-79 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-79.PDF
