# Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-21
- **Organismo:** Villaviciosa de Odón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260721-80
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-21/regimen-economico-extracto-convocatoria-subvenciones-NLPlmO
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-80.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 172 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 21 DE JULIO DE 2026 Pág. 245 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 80 VILLAVICIOSA DE ODÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de 8 de julio de 2026, por la que se convocan ayudas económicas para el respiro familiar de personas cuidadoras de personas dependientes y/o con discapacidad. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con En los términos que a continuación se concretan, se convocan ayudas económicas para el respiro familiar de personas cuidadoras de personas dependientes y/o con discapacidad. Primero. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas al respiro familiar de personas cuidadoras habituales no profesionales en el término de Villaviciosa de Odón por un importe total de 15.000,00 euros, con cargo al programa de Respiro Familiar, aplicación presupuestaria 2317 48001 Respiro Familiar 2026. Segundo. Requisitos de los solicitantes.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas de respiro familiar, las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser persona cuidadora habitual no profesional que atienda de forma continuada a una o más personas en su domicilio, ayudándolas en el desarrollo de las actividades de la vida diaria. — En caso de que la ayuda sea solicitada por varias personas cuidadoras habituales vinculadas a una misma persona dependiente y/o con discapacidad, el total de gastos financiables no podrá superar las cuantías máximas establecidas por beneficiario. 2. Requisitos de la persona atendida (usuario del servicio de Respiro Familiar): a) Tener reconocido, por el organismo competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un grado de dependencia I, II o III, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, siempre que no disponga de plaza pública en servicio de atención residencial ni de prestación económica vinculada a dicho servicio. b) Tener reconocido, por el órgano competente, un grado de discapacidad igual o superior al 75%, aunque no se tenga reconocido un grado de dependencia. c) Estar empadronada en Villaviciosa de Odón. 3. Valoración de los servicios sociales municipales: — La persona cuidadora habitual deberá acreditar ante los Servicios Sociales de Villaviciosa de Odón el cumplimiento de los requisitos indicados. — Los Servicios Sociales municipales emitirán un informe justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar. 4. Estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en la fecha de presentación de la solicitud. 5. Que la necesidad de respiro familiar para la que se solicita la ayuda se haya producido dentro del período indicado en las bases reguladoras y convocatoria. 6. Aportar la documentación exigida en las bases y convocatoria. 7. No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia deberá declararse mediante la documentación incluida en el Anexo II. Tercero. Tipología de las ayudas.—Con el fin de facilitar el descanso y atender las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven diariamente con las per- BOCM-20260721-80 BDNS (identif.): 919004

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/21/BOCM-20260721-80.PDF
