# Crédito presupuestario ayudas – Orden de 9 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible, para la concesión directa en el año 2026 del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-22
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260722-21
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-22/credito-presupuestario-ayudas-orden-9-julio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-declara-importe-ampliacion-no9KB9
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/22/BOCM-20260722-21.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 173 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 21 ORDEN de 9 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible, para la concesión directa en el año 2026 del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda. Para el ejercicio 2026, se aprobó un crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de 3.000.000,00 euros, con cargo al subconcepto 47200 (1.500.000,00 euros) y subconcepto 77400 (1.500.000,00 euros ) del Programa 241N, Orden de 10 de diciembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles, tramitado de forma anticipada, para la concesión directa en el año 2026 del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de marzo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril de 2025), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente e las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, RESUELVO Primero El importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2026, de las subvenciones para el Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia es de 2.500.000 euros. Las referidas obligaciones se financiarán con cargo a los siguientes subconceptos del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2026. — Subconcepto 47200 del Programa 241N: 1.250.000 euros. — Subconcepto 77400 del Programa 241N: 1.250.000 euros. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BOCM-20260722-21 Segundo

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/22/BOCM-20260722-21.PDF
