# Régimen económico. Modificación presupuestaria

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-22
- **Organismo:** Navas del Rey
- **Identificador oficial:** BOCM-20260722-72
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-22/regimen-economico-modificacion-presupuestaria-5Zmzr6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/22/BOCM-20260722-72.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 173 MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2026 Pág. 225 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 72 NAVAS DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO Acuerdo del Pleno de fecha 4 de junio de 2026, de la Entidad Navas del Rey, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.o MC 05/2026 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a la partida 231.480.03. Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Modificación de crédito MC 05/2026 en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a la apartida 231.480.03, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS APLICACIÓN PROGR. DESCRIPCIÓN CRÉDITOS INICIALES SUPLEMENTO DE CREDITO CRÉDITOS FINALES Servicios sociales 65.000,00€ 112.111,75€ 177.111,75€ TOTAL 65.000,00€ 112.111,75€ 177.111,75€ ECONÓMICA 231.480.03 b) En el caso de mayores ingresos: ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS CAP. ART. 450.86 CONC. DESCRIPCIÓN Servicios sociales TOTAL INGRESOS INGRESO 112.111,75€ 112.111,75€ Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Navas del Rey, a 14 de julio de 2026.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero. (03/11.780/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20260722-72 APLICACIÓN: ECONÓMICA

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/22/BOCM-20260722-72.PDF
