# Bases procesos selectivos – Resolución 701/2026, de 14 de julio, del Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, en turno libre

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- **Identificador oficial:** BOCM-20260723-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-23/bases-procesos-selectivos-resolucion-7012026-14-julio-consejero-delegado-agencia-ciberseguridad-comunidad-madrid-que-aprueban-bases-generales-Gk9YdE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-12.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 250 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 23 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 174 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Digitalización AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 RESOLUCIÓN 701/2026, de 14 de julio, del Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, en turno libre. I Antecedentes La Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid (en adelante indistintamente, la Agencia) se rige por la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia, que establece en su artículo 1, que la Agencia se configura como Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería competente en materia de digitalización. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, a las normas del ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas, en la formación de la voluntad de sus órganos, así como en aquellas otras derivadas de la presente ley en las que resulte de aplicación directa o supletoria. De acuerdo con el artículo 3 de su citada ley de creación La Agencia tiene por objeto dirigir, coordinar y promover la ciberseguridad en la región, apoyando el desarrollo digital seguro de la Administración Pública, las entidades locales, las empresas y la ciudadanía en general. La información sobre sus aspectos organizativos, competencias o servicios puede encontrarse en el Portal de Transparencia, en el sitio web Agencia - Portal de Transparencia. II Servicios esenciales En el marco establecido por Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, la Directiva NIS2 (UE) 2022/2555 y su transposición en el RD 43/2021, la Ley 8/2011 (infraestructuras críticas) y el Real Decreto 311/2022 (Esquema Nacional de Seguridad), particularmente la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas define servicio esencial, en su artículo 2 a), como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”; y en su apartado d) define las Infraestructuras estratégicas como “las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales”. Régimen jurídico Tal como estipula su citada Ley de creación, la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas. La contratación del personal se rige por el Derecho Laboral, no obstante, los procesos selectivos se deben realizar mediante convocatoria pública y deben respetar en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, celeridad y concurrencia. BOCM-20260723-12 III

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-12.PDF
